A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Miranda Perez Luz Dary·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por una ciudadana ante la jurisdicción ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se reliquide la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue reconocida.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte indicó que con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del CPTSS, en los procesos en los que se pretenda obtener una reliquidación de una indemnización sustitutiva de pensión de una persona que al momento de causar la prestación tuvo la calidad de trabajador privado o independiente, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Santiago de Cali en el sentido de DECLARAR que el citado Juzgado Laboral es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Luz Dary Miranda Pérez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en el que se pretende la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1148 al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Santiago de Cali y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.